Según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora debe pagar al menos el importe mínimo que reconozca deber en los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro, y entra en mora si no ha pagado la indemnización en los tres meses siguientes al siniestro. Si eres un tercero que reclama por un accidente de tráfico, la aseguradora del responsable tiene tres meses para presentarte una oferta motivada de indemnización.
Si la aseguradora se retrasa sin causa justificada, tiene que pagarte intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % durante los dos primeros años y, a partir de ahí, al menos un 20 % anual. El Tribunal Supremo ha recordado que estos intereses deben imponerse incluso aunque no los hayas reclamado. En esta guía te explicamos cada plazo y qué hacer si no te pagan.
Plazos según quién reclama
| Plazo | Qué debe hacer la aseguradora | Base legal |
|---|---|---|
| 7 días desde el siniestro | Tú debes comunicárselo (salvo que la póliza dé más tiempo) | Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro |
| 40 días desde que recibe la declaración del siniestro | Pagar al menos el importe mínimo que pueda deber | Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro |
| 3 meses desde el siniestro | Pagar la indemnización; si no, entra en mora | Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro |
| 3 meses desde la reclamación del perjudicado | Presentar una oferta motivada de indemnización (o una respuesta motivada si la rechaza) | Artículo 7 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor |
Si reclamas a tu propia aseguradora (por ejemplo, por daños propios en un todo riesgo, robo o lunas), se aplican sobre todo los plazos de 40 días y tres meses de la Ley de Contrato de Seguro.
Si reclamas a la aseguradora del culpable (eres el perjudicado de un accidente), además de esos plazos, la aseguradora debe hacerte una oferta motivada en tres meses desde tu reclamación. Si no la presenta por una causa injustificada o imputable a ella, se devengan intereses de demora, como recordó el Tribunal Supremo en una sentencia de noviembre de 2020.
Intereses de demora si la aseguradora se retrasa
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro castiga el retraso de la aseguradora con unos intereses especiales, más altos que los normales:
| Periodo | Interés aplicable |
|---|---|
| Durante los dos primeros años desde el siniestro | Interés legal del dinero incrementado en un 50 % |
| A partir de los dos años | Al menos un 20 % anual, si el anterior no es superior |
Cómo se calculan. Los intereses se devengan por días y, como regla general, empiezan a contar desde la fecha del siniestro.
Se imponen de oficio. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 8 de octubre de 2025, recordó que el juez debe imponer estos intereses aunque el perjudicado no los haya reclamado expresamente.
Cuándo la aseguradora se libra. Solo si hay una causa justificada para el retraso. Pero, según la jurisprudencia del Supremo, discrepar sobre la cuantía no es causa justificada cuando no se discute que el siniestro existió, que está cubierto y quién es el responsable.
La consignación. Para evitar los intereses, la aseguradora puede consignar (depositar) el importe en el juzgado, pero el Supremo exige que la cantidad consignada se considere suficiente.
Qué hacer si no te pagan
- Comprueba los plazos. Anota la fecha del siniestro, la fecha en que lo comunicaste y la de tu reclamación. Así sabrás si la aseguradora ya está en mora.
- Reclama por escrito a la aseguradora, de forma que quede constancia, indicando el número de siniestro, los plazos legales que ha superado y la cantidad que reclamas. Menciona expresamente los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Acude al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora, si no responde o la respuesta no te satisface.
- Presenta una reclamación ante el supervisor de seguros. Si la aseguradora no resuelve, puedes acudir al servicio de reclamaciones del organismo público que supervisa a las aseguradoras.
- Valora la vía judicial, sobre todo si hay lesiones o importes altos. Un abogado especializado puede reclamar la indemnización y los intereses de demora.
Guarda toda la documentación: el parte, las fotos, los informes médicos, los presupuestos y las facturas de reparación, y todas las comunicaciones con la aseguradora.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el seguro en pagar un siniestro? Debe pagar el importe mínimo que reconozca en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro, y la indemnización completa en tres meses desde el siniestro para no incurrir en mora.
¿Qué es la oferta motivada? La propuesta de indemnización que la aseguradora del responsable de un accidente de tráfico debe presentarte en tres meses desde tu reclamación, explicando cómo la calcula.
¿Qué pasa si la aseguradora tarda más de tres meses? Si no hay causa justificada, debe pagar intereses de demora: el interés legal más un 50 % durante dos años y, después, al menos un 20 % anual.
¿Tengo que reclamar los intereses? Es recomendable, pero el Tribunal Supremo ha recordado que los jueces deben imponerlos de oficio aunque no se reclamen.
¿Discrepar sobre la cantidad justifica el retraso? No, según la jurisprudencia, cuando no se discute la existencia del siniestro, la cobertura ni la responsabilidad.
Fuentes
- Economist & Jurist: intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (STS de 8 de octubre de 2025)
- CEF Civil Mercantil: sentencia del Supremo de 27 de noviembre de 2020 sobre la oferta motivada
- CEF Civil Mercantil: sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2021 sobre la mora del asegurador
- InDret: los intereses moratorios del artículo 20
- RACE: qué hacer ante un accidente de tráfico
