Cómo recurrir una multa de tráfico paso a paso.

Para recurrir una multa de tráfico tienes 20 días naturales desde el día siguiente a recibir la notificación para presentar alegaciones y aportar pruebas. Si la multa es de la DGT, puedes hacerlo online en su sede electrónica o por las demás vías que indique la notificación. Si te desestiman y te notifican la sanción, todavía puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, y después acudir a los tribunales.

Antes de recurrir, ten en cuenta una decisión clave: si pagas en esos mismos 20 días tienes un descuento del 50 %, pero entonces renuncias a presentar alegaciones. Si recurres, pierdes ese descuento. En esta guía tienes los plazos, cada paso, los motivos de recurso que mejor funcionan y cómo decidir si te conviene recurrir o pagar.

Plazos clave del procedimiento

FasePlazoDesde
Pagar con descuento del 50 %20 días naturalesEl día siguiente a recibir la notificación de la denuncia
Presentar alegaciones20 días naturalesEl día siguiente a recibir la notificación de la denuncia
Identificar al conductor, si eres el titular y no conducías tú20 días naturalesLa recepción del requerimiento
Pagar la sanción sin descuento15 díasLa notificación de la resolución sancionadora
Recurso de reposición1 mesEl día siguiente a la notificación de la resolución

Plazos que tiene la Administración. Según el artículo 112 de la Ley de Tráfico, la infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis meses si es grave o muy grave, contados desde el día de los hechos. Si en ese tiempo no te han notificado la denuncia, puedes alegar prescripción. El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración que te sea notificada.

Multas de ayuntamientos. El procedimiento es el mismo, pero según el RACE algunos ayuntamientos dan solo 15 días naturales para alegar. Mira siempre el plazo que indica tu notificación.

Paso a paso para recurrir

  1. Lee con calma la notificación. Comprueba quién la impone (la DGT o un ayuntamiento), la fecha, la hora, el lugar, la matrícula, el precepto infringido, el importe y los puntos, y anota la fecha en que la recibiste: desde el día siguiente corren los 20 días naturales.
  2. Reúne pruebas. Fotografías, tiques de aparcamiento, justificantes de que estabas en otro lugar, el contrato de compraventa si el coche ya no era tuyo, el certificado de calibración del radar si lo solicitas, testigos… Todo lo que apoye tu versión.
  3. Si no conducías tú, identifica al conductor. Si eres el titular y otra persona conducía, comunica sus datos en 20 días naturales; el procedimiento se dirigirá contra ella.
  4. Redacta las alegaciones. Indica tus datos, el número de expediente, los hechos, los motivos por los que no estás de acuerdo y las pruebas que aportas o que pides que se practiquen. Sé concreto y evita argumentos genéricos.
  5. Preséntalas dentro de plazo. En el caso de la DGT, puedes hacerlo en el servicio de presentación de alegaciones y recursos de su sede electrónica; en el de un ayuntamiento, por las vías que indique la notificación. Guarda el justificante.
  6. Espera la resolución. Si te dan la razón, se archiva la multa. Si no, recibirás la resolución sancionadora.
  7. Decide si sigues. Puedes pagar la sanción completa en los 15 días siguientes a la resolución o presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. El recurso de reposición es potestativo: también puedes ir directamente a la vía judicial.
  8. Vía contencioso-administrativa. Es la última opción, ante los tribunales. La DGT advierte de que necesitarás abogado y procurador, por lo que solo suele compensar en multas de importe alto o con retirada de puntos importante.

Motivos más habituales para recurrir

MotivoCuándo puedes usarloQué aportar
PrescripciónTe notifican una infracción leve más de tres meses después de los hechos, o una grave o muy grave más de seis meses después, sin notificaciones previasLas fechas de los hechos y de la notificación
No conducías túEres el titular, pero el coche lo llevaba otra personaLos datos del conductor, en el plazo de 20 días naturales
El coche ya no era tuyoLa infracción es posterior a la ventaEl contrato de compraventa con fecha y hora y, si la hiciste, la notificación de venta a la DGT
Errores en la denunciaLa matrícula, el modelo, el lugar, la fecha o el precepto infringido no coinciden con la realidadFotografías, documentación del coche o cualquier prueba del error
Hechos que no ocurrieron como se describenPor ejemplo, tenías tique de aparcamiento o la señal no era visibleTiques, fotografías del lugar, testigos
Medición discutidaMultas de radar en las que dudas de la mediciónPuedes solicitar como prueba la documentación del aparato y de su verificación

Un ejemplo real. Un juzgado de Oviedo anuló una multa por ITV caducada a un coche aparcado porque el titular acreditó que no circulaba y tenía cita para la inspección, según recogió Motor16.

Lo que no suele funcionar: alegaciones genéricas del tipo «no estoy de acuerdo», quejas sobre la cuantía de la multa o recursos sin ninguna prueba que respalde tu versión.

Recurrir o pagar con descuento: cómo decidir

Al recibir la notificación tienes que elegir: pagar con el 50 % de descuento o recurrir. Las dos cosas a la vez no son posibles, porque la DGT indica que pagar con reducción supone renunciar a las alegaciones, y que presentar alegaciones supone renunciar al descuento.

SituaciónOpción que suele convenir
Tienes una prueba clara: prescripción, el coche no era tuyo, otro conductor, error evidente en la denunciaRecurrir
La multa conlleva pérdida de puntos y tienes argumentos sólidosValorar recurrir: el pronto pago reduce el importe, pero no evita la pérdida de puntos
No tienes pruebas y los hechos son correctosPagar con el 50 % de descuento
Multa de importe bajo y argumentos débilesPagar con descuento suele ser lo más práctico

Ejemplo con una multa de 200 €. Si pagas en los 20 días, pagas 100 €. Si recurres y pierdes, pagarás los 200 € completos. Recurrir solo compensa si tienes posibilidades reales de ganar.

Atención a la identificación del conductor. Si eres el titular y no identificas al conductor cuando te lo requieren, te pueden abrir un procedimiento por esa infracción, al que no se aplica el pronto pago con descuento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para recurrir una multa de tráfico? 20 días naturales desde el día siguiente a recibir la notificación para presentar alegaciones. Contra la resolución sancionadora, un mes para el recurso de reposición.

¿Si recurro pierdo el descuento del 50 %? Sí. La DGT indica que al presentar alegaciones renuncias al descuento por pronto pago, y que pagar con descuento supone renunciar a alegar.

¿Puedo recurrir una multa por internet? Sí. Las multas de la DGT se pueden recurrir en el servicio de presentación de alegaciones y recursos de su sede electrónica. Para las de ayuntamientos, consulta las vías de tu municipio.

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico? La infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis meses si es grave o muy grave, si no te la han notificado en ese plazo. Una vez firme, la sanción de multa prescribe a los cuatro años.

¿Necesito abogado para recurrir? No para las alegaciones ni para el recurso de reposición. Sí para la vía contencioso-administrativa, donde la DGT indica que necesitarás abogado y procurador.

No conducía yo, ¿qué hago? Comunica los datos del conductor en el plazo de 20 días naturales desde el requerimiento. Si no lo haces, te pueden abrir un procedimiento por no identificarlo.

Fuentes

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