Para poner a tu nombre un coche heredado hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma de la persona fallecida y, después, solicitar el cambio de titularidad en la DGT en un plazo de 90 días desde la fecha del documento que te adjudica el coche. El trámite cuesta 55,70 € (tasa 1.5) y se puede hacer online o en una Jefatura de Tráfico. En una herencia no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si la herencia todavía no está repartida y alguien va a usar o guardar el coche, hay un trámite previo: comunicar a la DGT la custodia provisional en los 90 días siguientes al fallecimiento. Son dos plazos distintos que se confunden a menudo. En esta guía te explicamos cada uno, los documentos que necesitas y qué hacer si sois varios herederos o queréis vender el coche.
Los plazos que corren tras el fallecimiento
| Trámite | Plazo | Desde cuándo | Ante quién |
|---|---|---|---|
| Comunicar la custodia provisional del coche | 90 días | Fecha del fallecimiento | DGT |
| Liquidar el Impuesto de Sucesiones | 6 meses, prorrogables a 12 si se pide antes de que acabe el quinto mes | Fecha del fallecimiento | Hacienda de la comunidad de la persona fallecida |
| Cambio de titularidad definitivo | 90 días | Fecha del documento que adjudica el coche | DGT |
El error más habitual es pensar que los 90 días del cambio definitivo cuentan desde el fallecimiento. No es así: cuentan desde la fecha del documento que reparte la herencia y te designa como nuevo titular (testamento con aceptación, declaración de herederos o escritura de adjudicación). Los 90 días desde el fallecimiento son para la custodia provisional.
Fuentes de los plazos: sede electrónica de la DGT y Motor16.
Paso a paso del cambio de titularidad por herencia
- Comprueba que el coche es transferible. Pide el informe del vehículo a la DGT. Para transferirlo, debe estar de alta, tener pagado el impuesto de circulación del año anterior y las posibles sanciones, y estar libre de reservas de dominio, embargos o precintos, salvo que la financiera lo consienta o el heredero firme que conoce la situación.
- Comunica la custodia provisional, si la herencia aún no está repartida. Quien vaya a tener el coche lo notifica a la DGT en los 90 días siguientes al fallecimiento.
- Acepta y reparte la herencia. Por testamento, declaración de herederos o acuerdo entre herederos ante notario. El documento resultante debe indicar a quién se adjudica el coche.
- Liquida el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma de la persona fallecida, o acredita la exención. La DGT pide el justificante aunque la cuota salga a cero por bonificaciones.
- Solicita el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 90 días desde la fecha del documento de adjudicación, online o con cita previa en una Jefatura.
- Recibe el nuevo permiso de circulación. Si lo haces en persona, te lo entregan en el momento; online, te lo envían a tu domicilio. Solo será válido para circular con la ITV en vigor.
- Actualiza el seguro a tu nombre y comunica el cambio al ayuntamiento para el impuesto de circulación si cambia el domicilio.
Documentación y coste
Para el cambio de titularidad definitivo, según la DGT:
| Documento | Online | Presencial |
|---|---|---|
| Identificación digital (Cl@ve, certificado o DNI electrónico) | Sí | — |
| Solicitud oficial de cambio de titularidad | Se rellena en la sede | Sí |
| Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo de la DGT) | — | Sí |
| DNI, NIE o documento que acredite la identidad y el domicilio del nuevo titular | — | Sí |
| Justificante del Impuesto de Sucesiones (pago o exención) de la comunidad de la persona fallecida | Sí | Sí |
| Si el heredero es menor o está tutelado: documento que acredite la relación con el tutor | Sí | Sí |
| Tasa 1.5 | Sí | Sí |
Costes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tasa de cambio de titularidad (1.5) | 55,70 € |
| Custodia provisional, si se tramita | 8,67 € (tasa 4.1), según The Objective y Gestoría 24/7; algún medio indica que no lleva tasa, así que confírmalo al tramitarlo |
| Informe del vehículo (recomendable) | 8,67 € |
| Impuesto de Sucesiones | Depende de la comunidad, del valor del coche y del parentesco; entre familiares directos suele haber bonificaciones importantes |
El valor del coche para el Impuesto de Sucesiones se calcula, igual que en una compraventa, con las tablas de precios medios de Hacienda y el porcentaje de depreciación por antigüedad.
Mientras se reparte la herencia: custodia provisional, seguro y uso del coche
Entre el fallecimiento y el reparto de la herencia pueden pasar meses, y el coche no puede quedarse sin responsable. Para eso existe la custodia provisional: la persona que va a guardar, usar o conducir el coche se anota en la DGT como custodio mientras se adjudica.
Cómo se solicita, según la DGT:
- Con el impreso oficial de solicitud, indicando en el campo «Otros»: «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular».
- Firmado por la persona que custodie, use o circule con el coche, con sus datos, la matrícula y la fecha del fallecimiento.
- Solo pueden pedirla personas físicas que tengan la custodia, o sus representantes.
Tras la anotación, la persona custodia pasa a responder de las obligaciones del vehículo mientras dure la situación.
El seguro. Comunica el fallecimiento a la aseguradora cuanto antes y pregunta cómo mantener la cobertura mientras se reparte la herencia. Antes de que nadie conduzca el coche, asegúrate de que el seguro sigue en vigor y cubre a quien lo va a usar.
La ITV y el impuesto de circulación siguen corriendo como siempre. Que el titular haya fallecido no aplaza la inspección ni el impuesto, que el ayuntamiento seguirá emitiendo.
Si nadie va a usar el coche, valorad pedir una baja temporal para no pagar seguro ni impuesto mientras se resuelve la herencia.
Casos especiales
Varios herederos. En la DGT solo puede figurar un titular. Si el coche se adjudica a varios herederos, tenéis que acordar por escrito y de forma expresa quién figurará como titular administrativo único.
Quieres vender el coche heredado. Primero hay que completar el cambio de titularidad a nombre del heredero y, después, hacer una segunda transferencia al comprador, con su propio contrato de compraventa e ITP a cargo del comprador.
Nadie quiere el coche. Si está viejo o averiado, puede darse de baja definitiva en un desguace autorizado (CAT). Además del permiso de circulación, hay que presentar en el CAT la declaración responsable de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular, un modelo de la DGT.
Renunciar al coche. No se puede renunciar solo a un bien concreto de la herencia: la renuncia tiene que ser a toda la herencia. Si la aceptas, el coche es tuyo y puedes venderlo o darlo de baja.
Coche con financiación pendiente. Si tiene una reserva de dominio, para transferirlo hace falta el consentimiento expreso de la financiera o que el heredero se subrogue en el préstamo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cambiar la titularidad de un coche heredado? 90 días desde la fecha del documento que te adjudica el coche. Si la herencia aún no está repartida, la custodia provisional se comunica en los 90 días siguientes al fallecimiento.
¿Se paga ITP al heredar un coche? No. Se paga el Impuesto de Sucesiones, en la comunidad autónoma de la persona fallecida.
¿Cuánto cuesta el cambio de nombre en la DGT? 55,70 € (tasa 1.5).
¿Tengo que presentar el certificado de defunción en la DGT? En el trámite de cambio definitivo, la DGT pide la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento y el justificante del Impuesto de Sucesiones, además de tu identificación y la tasa. Los demás documentos de la herencia se usan para liquidar el impuesto.
¿Puedo conducir el coche antes de que esté a mi nombre? Sí, si la DGT te ha anotado como custodio provisional, el seguro está en vigor y cubre a quien conduce, y la ITV está vigente.
¿Qué pasa si se pasan los 90 días? El cambio se puede hacer igualmente, pero te expones a una sanción. Algunas fuentes la cifran en 200 €; no hemos podido confirmar el importe en una fuente oficial.
Somos tres hermanos, ¿a nombre de quién se pone? De uno solo. Debéis firmar un acuerdo por escrito indicando quién será el titular único ante la DGT.
Fuentes
- Sede electrónica de la DGT: transferencia por fallecimiento del titular con adjudicatario
- Sede electrónica de la DGT: transferencia por fallecimiento sin adjudicatario (custodia provisional)
- Sede electrónica de la DGT: baja definitiva ordinaria
- Motor16: los dos plazos de 90 días y el Impuesto de Sucesiones
- RACE: trámites para heredar un coche
- Gestoría 24/7: cambio de titularidad por herencia en 2026
- The Objective: conceptos incluidos en la tasa 4.1
