Para transferir un coche en la DGT necesitas, en una compraventa entre particulares, cinco documentos: el contrato de compraventa firmado por ambas partes, el DNI o NIE del comprador y del vendedor, el permiso de circulación, el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o el de tu comunidad) y el justificante de la tasa de transferencia de 55,70 € (2026). Además, el coche debe tener la ITV en vigor y no tener embargos ni cargas que bloqueen el cambio.
La lista cambia si el coche se compra a un concesionario, se hereda, se dona o lo vende una empresa, o si el trámite lo presenta otra persona. En esta guía tienes los documentos de cada caso, qué debe poner el contrato para que no te lo rechacen y los errores que más paralizan las transferencias.
Documentos básicos en una compraventa entre particulares
| Documento | Quién lo aporta | Detalle |
|---|---|---|
| Contrato de compraventa | Firmado por ambos | Modelo libre; con los datos de las partes, del coche, el precio y la fecha |
| DNI o NIE del comprador | Comprador | En vigor; si es extranjero, NIE y pasaporte o documento de identidad |
| DNI o NIE del vendedor | Vendedor | Basta una copia firmada o la identificación en el propio contrato |
| Permiso de circulación | Vendedor | El original se entrega al comprador con el coche |
| Justificante del ITP | Comprador | Modelo 620, o el formulario de su comunidad (621 en Andalucía), pagado o con la exención acreditada |
| Justificante de la tasa 1.5 de la DGT | Comprador | 55,70 € para coches y motos; 27,85 € para ciclomotores (2026) |
| Solicitud de cambio de titularidad | Comprador | Formulario oficial de la DGT en el trámite presencial; online se rellena en la propia sede |
Lo que la DGT comprueba por su cuenta. La vigencia de la ITV, el seguro en el FIVA, la existencia de embargos o reservas de dominio y si el impuesto de circulación tiene deudas pendientes se consultan en los registros. No hace falta aportar papeles de esto en la mayoría de los casos, pero cualquiera de esos puntos puede paralizar la transferencia si no está en regla.
Y el vendedor. Aunque no tiene que presentar nada más en el trámite del comprador, conviene que haga la notificación de venta en la DGT con una copia del contrato firmado, para dejar de figurar como responsable desde el día de la entrega.
Qué debe incluir el contrato de compraventa
No hay un modelo oficial obligatorio, pero un contrato incompleto es uno de los motivos más habituales de que el trámite se retrase. Revisa que incluye:
- Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del vendedor y del comprador
- Matrícula, marca, modelo y número de bastidor del coche
- Kilómetros en el momento de la venta
- Precio y forma de pago
- Fecha y hora de la entrega del vehículo
- Lugar de la firma
- Declaración de que el coche se vende libre de cargas, o detalle de las que tenga
- Quién asume los gastos de transferencia y el impuesto de circulación del año en curso, si se pacta algo distinto a lo habitual
- Firma de ambas partes en todas las páginas
La hora importa. Si el coche recibe una multa el mismo día de la venta, la hora de entrega del contrato permite saber si la responsabilidad es del vendedor o del comprador.
El precio también. Pon el precio real. Si es inferior al valor que Hacienda asigna al coche según sus tablas, el ITP se calculará igualmente sobre ese valor, y un precio claramente irreal puede provocar una comprobación.
Documentos según el caso
| Caso | Qué cambia respecto a la compraventa entre particulares |
|---|---|
| Compra a un concesionario o compraventa profesional | En lugar del ITP se aporta la factura, porque la operación tributa por IVA. Muchos concesionarios hacen ellos mismos la transferencia y la incluyen en el precio |
| Herencia | Justificante del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma de la persona fallecida, declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo de la DGT) y, si hay varios herederos, acuerdo por escrito de quién figurará como titular único. Plazo: 90 días desde la fecha del documento que te adjudica el coche |
| Donación | Documento de donación firmado por ambas partes y justificante del Impuesto de Donaciones de la comunidad del donatario. Plazo de 30 días desde la firma, como en la compraventa |
| La vende una empresa | Factura de la empresa en lugar del ITP; si la empresa no es del sector, consulta si la operación tributa por IVA o por ITP |
| La compra una empresa | CIF de la empresa y acreditación de quien la representa (escritura de poder o nombramiento) |
| Tramita otra persona o una gestoría | Autorización o mandato firmado por la persona representada, copia de su DNI y DNI del representante |
| Coche con reserva de dominio por financiación | Levantamiento de la reserva de dominio, consentimiento expreso de la financiera o subrogación del comprador en el préstamo |
| Coche embargado | Hay que cancelar el embargo o que el comprador firme un documento en el que declara conocer el embargo o precinto |
En herencias y donaciones, el impuesto lo gestiona una comunidad autónoma (en las herencias, la de la persona fallecida) y suele tener bonificaciones importantes entre familiares directos. Consulta la normativa de tu comunidad antes de liquidarlo, porque el modelo y el plazo pueden variar. Mientras se reparte la herencia, quien use el coche puede pedir a la DGT que lo anote como custodio provisional.
Online o presencial: cómo presentar los documentos
Online, en la sede electrónica de la DGT. Necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Rellenas la solicitud en la propia web, introduces el número de la tasa pagada y adjuntas en formato digital el contrato, el justificante del ITP y el resto de documentos. Escanéalos en PDF, completos y legibles: una página cortada o borrosa es motivo de subsanación.
Presencial, en la Jefatura Provincial de Tráfico. Pide cita previa y lleva el formulario de solicitud relleno, los originales y una copia de cada documento. Si falta algo, te indicarán qué aportar, pero tendrás que volver a pedir cita.
Con una gestoría. Le entregas la documentación y una autorización firmada, y ella se encarga de liquidar el ITP, pagar la tasa y presentar el trámite. Es la opción más cómoda cuando el caso tiene alguna complicación, como una herencia o un coche con reserva de dominio.
Consejo práctico: reúne todos los documentos antes de liquidar el ITP. Así compruebas que no falta nada y evitas pagar un impuesto para una transferencia que después se atasca por un papel.
Motivos por los que la DGT rechaza o paraliza la transferencia
| Motivo | Cómo resolverlo |
|---|---|
| ITV caducada o con resultado desfavorable | Pasar la ITV con resultado favorable antes de solicitar el cambio |
| Embargo sobre el vehículo | Cancelar el embargo o aportar un documento firmado por el comprador en el que declara conocerlo |
| Reserva de dominio de una financiera | Levantar la reserva, obtener el consentimiento de la financiera o subrogarse en el préstamo |
| Falta el justificante del ITP o no coincide con el contrato | Revisar que el precio, la fecha y los datos coinciden en ambos documentos |
| Contrato incompleto o sin firmar | Completarlo con los datos que faltan y firmar todas las páginas |
| DNI caducado o datos que no coinciden | Aportar un documento en vigor y corregir los datos del contrato |
| Tasa no pagada o de un tipo equivocado | Pagar la tasa 1.5 de transferencia; la 4.1 corresponde a informes y otros trámites |
| Documentos escaneados ilegibles (trámite online) | Volver a adjuntarlos completos y en buena resolución |
Si la DGT te pide subsanar, tendrás un plazo para aportar lo que falta. Atiéndelo cuanto antes para no superar los 30 días de la transferencia.
Preguntas frecuentes
¿Hay un modelo oficial de contrato de compraventa? No. La DGT acepta un contrato de modelo libre siempre que esté firmado por ambas partes e incluya los datos de los dos, del vehículo, el precio y la fecha.
¿Necesito el original del permiso de circulación? En el trámite presencial, lleva el original que te entregó el vendedor. En el trámite online, se adjunta escaneado.
¿Hay que presentar la tarjeta de la ITV? Normalmente no: la DGT comprueba en sus registros que la ITV está en vigor. Sí conviene tenerla, porque es la documentación del coche que te debe entregar el vendedor.
¿Hace falta el recibo del impuesto de circulación? Por lo general no, pero la transferencia puede quedar bloqueada si el coche tiene deudas del impuesto. Pide al vendedor que esté al corriente.
¿Puede presentar la transferencia el vendedor? El trámite lo solicita el comprador, que es quien pasa a ser titular. El vendedor puede presentarla en nombre del comprador si tiene su autorización.
¿Qué documentos necesito si compro a un concesionario? La factura sustituye al ITP. Aun así, lo habitual es que el concesionario gestione la transferencia por ti.
Fuentes
- Sede electrónica de la DGT: justificación del ITP y factura en transferencias
- Gestoría 24/7: documentos para transferir un coche en 2026
- Gestoría 24/7: cambio de titularidad de un vehículo en 2026
- Sede electrónica de la DGT: transferencia de un vehículo por fallecimiento del titular con adjudicatario
